sábado, 18 de enero de 2014

[J.Puno] DECLARACIÓN PÚBLICA - Ley 30151 envía una señal peligrosa y podría dar lugar a impunidad en casos de violaciones de derechos humanos

DECLARACIÓN PÚBLICA

 

 

Ley 30151 envía una señal peligrosa y podría dar lugar a impunidad en casos de violaciones de derechos humanos  

 

Amnistía Internacional está sumamente preocupada por la señal que se está mandando a toda la sociedad peruana  con la modificación que se ha hecho al numeral 11 del Artículo 20 del Código Penal y la aprobación de la ley 30151. Esta ley establece que policías y militares "que en cumplimiento de su deber y en uso de armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte" están exentos de responsabilidad penal individual. Ello podría razonablemente interpretarse como que se está permitiendo cualquier uso de la fuerza, incluso si fuera ilegal de acuerdo al derecho internacional.

                                      

Amnistía Internacional reconoce que las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley tienen el deber profesional de prevenir el delito, detener a los presuntos delincuentes y proteger la seguridad pública, así como el derecho de defenderse contra una amenaza inminente de muerte o lesión grave. Pero los estándares internacionales requieren que al llevar a cabo dicha tarea sólo se pueda hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y de manera proporcional a la amenaza sufrida. Las fuerzas del orden en el cumplimiento de su deber deben en todo momento respetar y proteger la dignidad humana, así como  respetar y defender los derechos humanos de todas las personas, incluidos los presuntos autores de los delitos. 

La Defensoría del Pueblo ha indicado en comunicado que "la norma debilita la protección del derecho a la  vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden". 

El Estado peruano debe enviar un mensaje claro de que no hay carta blanca para las fuerzas del orden y que las violaciones de derechos humanos no serán toleradas. Nadie está por encima de la ley y las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por policías y militares deben ser debidamente investigadas y los responsables llevados ante la justicia si es que hay pruebas

suficientes y admisibles contra ellos. 

Los estándares internacionales de  derechos humanos son claros al establecer que siempre que alguien resulte lesionado o muera como resultado del uso policial de la fuerza, tiene que haber una investigación independiente. Si esta investigación determina que hubo un uso de la fuerza arbitrario o abusivo el caso debe ser remitido a un proceso penal en tribunales civiles ordinarios. Bajo ningún concepto pueden dejar de ser investigados estos casos argumentando que los policías y militares no son responsables penalmente por el uso de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones. Los estados deben asegurar que el uso arbitrario o abusivo de la fuerza y las armas por policías y militares es castigado como un delito.

 

Amnistía Internacional pide a las autoridades peruanas que acaten en todo momento sus obligaciones bajo el derecho internacional y las normas internacionales sobre actuación policial, como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

 

 

 

Lima, 17 de enero de 2014

 

 

 

 


 


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martes, 14 de enero de 2014

[J.Puno] CASO CORANI EN CARABAYA

MINEM Y PROYECTO CORANI DE BEAR CREEK VIOLA DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Opinión

Por Pablo Salas Charca

Como es de conocimiento que el Proyecto Minero Corani de Bear Creek, de capitales Canadiense Chileno, sin aplicar el Art. 6 del Convenio 169-OIT ingresaron a la comunidad Campesina Chacaconiza,Quellccaya, Chimboya, Isivilla, Corani Acconsaya, Aymaña ubicado en el distrito de Corani provincia de Carabaya, región Puno.


Para romper rocas utilizarán TM2 de dinamita y Así quedara con la explotación de Bear Creek Mining Company.

 La convocatoria por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, para la aprobación del EIA, y el desarrollo de las audienciaspúblicas en esta  los funcionarios de Energía y Minas explicaron la bonanza de la minería, obviando la explicación de los posibles peligros y amenazas que traería esta minería a tajo abierto,el Taller Participativo Voluntario del EIA se realizaron en condiciones desfavorables los propietarios y la comunidad asistieron sin presencia de especialistas con biólogos, geólogos, ambientalistas, sociólogos, agrónomos independientes que no estén condicionados por la empresa para tener una observación.
 
Por otro lado, los expertos de Energía y Minas con total desconocimiento en idioma quechua, con presencia de persona extrañas no lugareñas venidos de otros lugares, en una actitud de usurpación, facilitaron  y suscribieron convenio con la empresa como es el caso de la construcción de campamentos y oficinas y a la fecha continúan facilitando los seudo propietarios la licencia social a favor de la empresa minera Bear Creek Mining Company, en las fechas del día 25 de Abril en una actitud excluyente, la empresa coordino y visito al lugar Ccollpapata para un supuesto dialogo para terminar el supuesto conflicto interno, este dialogo no se hace con los legítimos propietarios, si no con invasores, con artimañas y con amenazas pretenden despojar de su territorio ancestral pertenecen a las familias López Tacar, Maras y otros.
 
Los propietarios están en posición en sus parcelas que está ubicado en la Comunidad  Campesina Chacaconiza comprensión del Distrito de Corani, ellos vienen conduciendo privadamente  las parcelas originarias para la producción agropecuaria que es sustento de su existencia y vivencia,
 
Joven dirigente linchado por los matones de la mineras, Las pretensiones de la empresa minera de iniciar la fase de explotación ha causado la división e enfrentamiento entre los comuneros, entre familias veamos este caso ocurrido el día viernes 12 de abril en la comunidad de chacaconisa del distrito de Corani, la empresa Bear Creek ha contratado personal de seguridad extraños a los lugareños, estos a los que reclamaban o exigían justicia maltrataron físicamente, sicológicamente y por pedir la palabra y opinar de manera racista lanzaron bofetadas, no hubo transparencia y justicia.

La empresa  va corrompiendo con engaños a algunos dirigentes de las comunidades, el  Alcalde Edmundo Cáceres Guerraeste está encargado de manipular a dirigentes a  favor de  la empresa Bear Creek , junto conel Francés Michel Francois Portier Balland, un hombre astuto en la corrupción a favor de la empresa Bear Creek, se convirtió facilitador y ofrecedor de terrenos de la comunidad Quelcaya a favor, de la empresa Bear Creek . Alcalde Edmundo Cáceres Guerra NEGOCIANTE con dios y con el diablo.

En todos los talleres de audiencia pública repartieron panetones, caramelos, gaseosas, comidas a cambio recolecto firmas, para respaldar el supuesto acuerdo de la licencia social, estas personas son colaboradores estratégicos de la empresa BEAR CREEK para que el PROYECTO minero CORANI tan pronto inicie.

Es notable que su expresión a favor de la empresa Bear Creek , ayudaron a realizar talleres sin convocatoria, aprovechan su cargo de Alcaldía de Corani, para respaldar abiertamente como en la audiencia del día viernes 12 de abril, en Chacaconisadonde desarrollaron con matones y personas ajenas de la provincia, trasladaron en  mini Buses  desde Juliaca y Macusani en la empresa sur oriente desde la ciudad de Juliaca y puno, los llevaron con engaños ofreciéndoles puestos de trabajo a los que van a ir a la audiencia y ahí se les vio aplaudir a los que hablaban a favor y silbar a los que se oponían a la empresa  Bear Creek, si una persona  pregunta a la empresa y a los funcionarios de la MEM inmediatamente abucheaban o aplaudían todo a favor a la empresa.
 
Exactamente en el predio de Minas pata de 600 Hectáreas el predio de Ccollpapata de 538 Hectáreas has sido concesionado a la empresa minera y aparecen en el INGEMMET con el nombre de Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, lugar donde iniciaran los trabajos a tajo abierto y lugar donde se establecerán los botaderos y depósitos de residuos tóxicos como cancha relave, los propietarios humildes familias algunas iletradas y otros con 1ro. y 2do. Primaria, apenas firman o ponen su huella digital, los han utilizado, coaccionado para que les vendan sus tierras.
 
Por estas consideraciones han puesto en conocimiento ante la DREM Puno y ante el MEM  y está en cuestión y observaciones el EIA y vienen exigiendo el DIALOGO para aclarar y respeten las decisiones de los propietarios y su cuestionamiento a la forma que vienen desarrollando los representantes de ENERGÍA MINAS y representantes de la EMPRESA MINERA Beer Creek Mining Company.


la oposición a la explotación minera en territorio de los propietarios, es para evitar los futuros conflictos, dicha OPOSICION se ejecuta al amparo a toda las normas nacionales, en caso no respeten sus derechos ancestrales  recurrirán a instancias legales INTERNACIONALES,  para demandar y exigir respeten los Derechos Humanos el Convenio Nro. 169 y  la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas  O.N.U.Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo que protegen su  tierra y territorio.

Han violado estas normas nacionales e internacionales que protegen el territorio de las Comunidades sobre sus terrenos  originarios  que está Amparadoporel Código Civil actual reconoce oficialmente a las Comunidades Campesinas, la  Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656 en su Arts. 11 y 12 y su Reglamento D. S. Nro. 008-91-TR. de la misma forma  garantiza  la Constitución Política del Estado  en su Art. 88, habla tácitamente en el párrafo 2  garantiza  la propiedad, la Nueva Ley Nro. 29785 de Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento D.S. Nro. 001-2012, Cualquier persona Natural o Jurídica deben hacer la Consulta Previa a las Comunidades Campesinas y Nativas o pueblos Originarios, para realizar cualquier actividad extractiva, ya sean para áreas de depósito de residuos tóxicos, cancha de relaves, botaderos de desmontes, desplazamiento, o Venta de su Tierras o Territorios.

El Convenio Nro. 169, en sus Arts. 13 a más habla tácitamente sobre derecho de propiedad y posesión  de las tierras tradicionales  de las comunidades campesinas y Nativas  y pueblos Originarios, son  inviolables sin consulta de la comunidad, de igual forma  la Declaración Universal de los Derechos Humanos  Art. 17  el derecho de la Propiedad colectivamente de las comunidades Nadie puede  privar arbitrariamente sin consentimiento de la comunidad y por último la  Declaración  de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de  los  Pueblos Indígenas  del Mundo, en su Art.10 a más  Nadie puede ser desplazado  de su tierra y territorio las comunidades Campesinas.
Haciendo cola para abordar el LAN CHILE pasaje pagado por Bear Creek Mining Company
Nos causa extrañeza que el gobierno local y regional esté parcializado, con la empresa minera, sabiendo que ni las regalías y el canon minero, es beneficioso para las comunidades, estos impuestos quedan en beneficio de la empleocracia del aparato estatal,
Hasta cuando los originarios kheswas vamos seguir siendo engañados, con esta constitución política del Perú que dice: "Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.(Si es así en que nos beneficia la explotación y ventas de gas de Camisea, venta de petróleo y minerales)El Estado es soberano en su aprovechamiento(congresistas y ministros tienen la soberanía mas no los propietarios las comunidades y el pueblo).
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal."
 
Cuando debería decir el "Artículo 66.°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en el territorio nacional son patrimonio de los nacionales, ya sean ciudadanos naturales, personas jurídicas nacionales, Comunidades del Tahuantinsuyo y la Amazonía o empresas del Estado.


Los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en el territorio de las comunidades campesinas y nativas son  propiedad y patrimonio de las comunidades que ancestralmente ocupan espacios territoriales.

La explotación de los recursos naturales está reservada a los nacionales y no se puede concesionar a extranjeros."

Para los originarios Kheswas y aymaras son nulas todas las transferencias a dominio del Estado y adjudicaciones en venta realizadas de tierras comunales declaradas "tierras abandonadas", debiendo restituirlas a sus legítimos e históricos propietarios.


Según el art. 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656 En todas las concesiones mineras petroleras gasíferas las comunidades debemos ser incluidos socios con el 51% de acciones y con un puesto en el directorio de la empresa, solo así terminara el conflicto frente a las mineras.


 * runapasacha@gmail.com, Cel. 990070766

 

lunes, 13 de enero de 2014

[J.Puno] nota de prensa


Puno, 13 de Enero del 2014.

 

El Ministerio De  Cultura De Puno Invita A participar de  Talleres Artísticos

La Dirección Desconcentrada del Ministerio de  Cultura de Puno Invita a la colectividad a participar de los talleres de Ballet Contemporáneo,  Afro Y Marinera. Taller De Apreciación De Las Artes, Taller De Etiqueta Y Modelaje Feminista.  Taller De Apreciación De La Música Y Opera, entre otros. Que se dictaran a partir del 14 de enero en el Jr, Deustua 630 Complejo cultural Casa Conde de Lemos.

En el marco de la  promoción  e implementación de  estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales,  aplicadas y multidisciplinarias;. La Dirección Desconcentrada del Ministerio de  Cultura de Puno en coordinación con YANAVICO Casa Taller ha convocado artistas  y activistas culturales nacionales de reconocida trayectoria nacional e internacional.

El equipo multidisciplinario está integrado por la soprano Margarita Velasquez, el coreógrafo Jesús Alegría,  el doctor en comunicación Eland Vera, la investigadora Janet Medrano. Así como el antropólogo visual Erik Portilla de la universidad Católica de Lima, el videasta Raúl Cartagena de la Universidad de San Marcos, la comunicadora Beatriz Abarca y Fernando Ramos docente en la escuela de Arte Dramático de Lima.

La Dirección Desconcentrada del Ministerio de  Cultura de Puno reitera la invitación a participar de estos talleres artísticos orientados a convertirse  en puntos de referencia y  fuente  de inspiración en innovación, creatividad, constancia y desarrollo de potencialidades humanas.

 

Agradeciendo su difusión

 

Dirección Desconcentrada del Ministerio de  Cultura de Puno

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Teléf.  Móvil: (0051) 951 -572128
No me interesa la danza como expresion hedonista. Me preocupa la
situacion y condicion del "cuerpo" como signo de una realidad politico
social concreta."  Jesus Alegria
"Hay una razón que no aceptaremos; hay una apariencia de sabiduría que nos horroriza; hay una petición de acuerdo y conciliación que no escucharemos. Hemos sido reducidos a esa franqueza que no tolera la complicidad". Maurice Blanchot). 
¡Quienes han hecho del silencio complice una profesion!. De la neutralidad, un asolapado acto criminal. Y de la tibieza. ¿Una forma reiterada de obtener beneficios? Pierre Bordieu 

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